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| Medidas de atención a la diversidad en las Enseñanzas Obligatorias y Postobligatorias |
Medidas de atención a la diversidad en las Enseñanzas Obligatorias y Postobligatorias María del Carmen Rodríguez Zafra. Licenciada en Pedagogía y profesora interina de Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa (Andalucía)
Con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) se considera como principio del sistema educativo, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como fin del sistema educativo, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos (artículo 2). ¿Cuáles son los/as alumnos/as objeto de medidas de atención a la diversidad? En el título II de la LOE denominado Equidad en la educación, en su capítulo I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, no se realiza una definición clara de dicho término, indicándose que serán las administraciones educativas quienes aseguren los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especificas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos. ![]() Respecto a la normativa Andaluza, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía (en adelante, LEA) en su artículo 113 (Principios de equidad) define alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (n.e.a.e) como aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, al alumnado con altas capacidades intelectuales, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio. Por tanto, se puede establecer dos grandes grupos: un grupo que englobaría a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el cual se incluirían alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales y aquellos alumnos que se integren de forma tardía al sistema educativo y el otro grupo englobado por alumnado de compensación por desigualdades en relación a la situación del contexto. Como bien sabemos, la Educación Secundaria Obligatoria se organiza bajo los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado (artículo 22. LOE y artículo 46.2. LEA). Estableciéndose una serie de medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares. Respecto al Bachillerato indica que el currículo se orientará a atender las necesidades educativas especiales, estableciendo medidas de acceso al currículo así como, en su caso, adaptaciones curriculares específicas y exenciones del mismo dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía (artículo 6. LEA) Respecto a la Formación Profesional, en el Artículo 69 LEA se establece que la Administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía. ¿Qué medidas de atención a la diversidad se llevan a cabo en la Enseñanza Secundaria Obligatoria? En Andalucía, a través de la Orden 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación en los centros docentes públicos de Andalucía, se establece las medidas de atención a la diversidad de carácter general y específico así como los programas a llevar a cabo, siendo los siguientes:Medidas de atención de carácter general: Agrupamientos flexibles: Consiste en reorganizar en determinadas áreas la estructura del grupo-clase durante determinados períodos de tiempo de la jornada escolar en función del nivel académico del alumnado Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales. Por ejemplo, sería dos grupos de 2º ESO se convierten en tres grupos. De esta manera se refuerza la enseñanza en determinadas áreas o materias instrumentales. Apoyo en grupo ordinarios a través de un segundo profesor/a dentro del aula. Se llevará a cabo cuando el alumnado presente un importante desfase en algún aprendizaje instrumental básico (Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas. Modelo flexible de horario lectivo semanal
El centro ofrece al alumnado actividades que complementan y satisfagan los intereses y necesidades del alumnado, éstas pueden ser: promoción de la lectura, laboratorio, documentación, etc.
Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales. Son aquellos programas dirigidos al alumnado de primero o segundo de E.S.O que se encuentre en las siguientes situaciones:
Categorias: Actualidad Educación Profesorado Orientación Académica Publicado en: Necesidades Educativas Especiales |


