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Lunes, 12 de Diciembre de 2011 14:02
NORMATIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

(Aprobada en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén sesión nº 28 de 18 de junio de 2009)

Normativa UjaLa Educación constituye un elemento esencial para el desarrollo y la realización personal y social de los ciudadanos. Esto que para cualquier persona resulta fundamental, para las que tienen algún tipo de Dificultad Específica de Aprendizaje (en adelante DEA) adquiere aún mayor relevancia, pues precisan, en mayor o menor medida, de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

El término DEA se refiere a un conjunto heterogéneo de alteraciones que dificultan la adquisición y uso de habilidades de escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas. Estas alteraciones son intrínsecas a los individuos y pueden estar presentes a lo largo de todo el ciclo vital. Las DEA más habituales son la dislexia, la disgrafía y la discalculia, según se trate de dificultades para la lectura, la escritura o las matemáticas.

La Universidad de Jaén, sensible a esta realidad recoge en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 473/2004, de 27 de julio (BOJA nº 51, de 3 de agosto de 2004, corrección de errores en BOJA nº 4, de 7 de enero de 2005), entre los derechos de los estudiantes (artículo 120, ñ) “el ser atendidos individualmente ante la existencia de situaciones excepcionales”.

En coherencia con lo expuesto, y con el objetivo de contribuir a hacer efectivo este propósito, se establecen una serie de medidas que se rigen por la siguiente normativa.

 

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente norma es regular las acciones encaminadas a eliminar las dificultades que impidan o menoscaben el acceso y permanencia en la Universidad de Jaén de los estudiantes con DEA.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

A efectos de esta norma, tendrán la consideración de estudiantes con DEA aquellos estudiantes matriculados en la Universidad de Jaén en estudios oficiales que, mediante certificado de la Delegación Provincial de Educación donde el/la alumno/a haya cursado sus estudios de Educación Secundaria, acrediten con arreglo a las normas vigentes en la materia, el reconocimiento de una DEA que le distorsiona su normal actividad académica en nuestra institución. Transitoriamente y hasta que la Delegación de Educación no implante los procedimientos de detección de DEA en todos los niveles y centros se admitirá el informe de los alumnos miembros de Asociaciones con DEA.

CAPÍTULO II. UNIDAD DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE

Artículo 3. Creación

Con el objeto de facilitar la resolución de los problemas que puedan sufrir los estudiantes con DEA en la Universidad de Jaén, a través del Vicerrectorado de Estudiantes e Inserción Laboral se crea la Unidad de Atención a Estudiantes con DEA, que tendrá su sede en el Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante.

Artículo 4. Composición

La Unidad estará compuesta, con carácter permanente, por el/la director/a del Secretariado de Becas, Ayudas y Atención al Estudiante y personal del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante y, en su caso, otro personal que se considere necesario para la prestación del adecuado servicio.

Artículo 5. Funciones

La Unidad de Atención a Estudiantes con DEA tendrá las funciones siguientes:

 

a) Informar, orientar y asesorar sobre los derechos y recursos existentes para los/as estudiantes de la Universidad de Jaén, así como la puesta a disposición de los mismos.

 

b) Atender y gestionar las demandas que planteen estudiantes que no puedan resolverse con los recursos en ese momento existentes.

 

c) Plantear ante la Comisión Técnica de Atención a Estudiantes con DEA la resolución de los problemas, y los informes técnicos, así como recabar los certificados necesarios que hayan de surtir efecto ante cualquier Administración Pública u organismo de la Universidad.

 

d) Informar a profesores/as, a través de los/as Decanos/as o Directores/as de Centros y Tutores/as de Titulación, así como al Personal de Administración y Servicios, de las necesidades de los/as estudiantes que puedan ser resueltas en el área de su competencia.

 

e) Promover la sensibilización de los miembros de la comunidad universitaria.

 

f) Fomentar la colaboración con las entidades a las que estén asociados los estudiantes universitarios y, en su caso, promover los convenios de colaboración correspondientes con el fin de atender sus necesidades.

 

g) Recabar y, en su caso, solicitar las ayudas necesarias de otros organismos, entidades y Administraciones Públicas que atiendan áreas de actuación de las que pueda beneficiarse el estudiante DEA.

 

h) Elaboración de proyectos y/o programas de actuación destinados a facilitar la integración del/de la estudiante con DEA en la Universidad de Jaén.

 

i) Impulsar, a través del Vicerrectorado de Estudiantes e Inserción Laboral, la celebración de convenios con empresas para facilitar su inserción laboral.

 

j) Fomentar la elaboración de materiales propios de ayuda a estudiantes con DEA (guías de ayuda, de recursos, etc.).

 

k) Realizar la evaluación de la propia Unidad, así como colaborar en la facilitación de información a otras entidades y organismos con competencia en la materia.

 

l) Elaboración y mantenimiento de la Página web ubicada en el servicio de Atención y Ayudas al estudiante, perteneciente al Vicerrectorado de Estudiantes e Inserción Laboral

 

m) Recabar y solicitar la ayuda de la Oficina del Voluntariado para los programas que necesiten la incorporación de voluntarios.

 

n) Elaborar los protocolos de actuación necesarios para el mejor funcionamiento de la Unidad.

 

ñ) Cualquier otra que se le encomiende por el Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Procedimiento de actuación

El protocolo a seguir, tanto para detectar las necesidades de los estudiantes con DEA como para dar respuesta a las mismas, es el siguiente:

1º La Unidad de Atención a Estudiantes con DEA conocerá, a través de la Delegación Provincial de Educación, los estudiantes con D.E.A. que realizan las pruebas de acceso a la Universidad con el propósito de ponerse en contacto con ellos para prestarle los servicios necesarios para realizar con normalidad las pruebas de acceso a la universidad y una vez matriculados en la Universidad de Jaén, informarles de los servicios de la Unidad. Transitoriamente, mientras que la Delegación de Educación no implanten en todos los centros los protocolos de detección y asesoramiento a alumnos/as con D.E.A., se tendrán en cuentan también los informes que aporte la Asociación Dislexia Jaén y otras Dificultades de Aprendizaje o cualquier otra asociación legalmente constituida de D.E.A.

2º. Los estudiantes, en el momento de formalizar su matrícula recibirán información sobre la existencia de La Unidad de Atención a Estudiantes con DEA y podrán cumplimentar una ficha personal en la que consten, además de sus datos personales, los medios materiales y las adaptaciones que consideren necesarias para su normal desenvolvimiento académico.

3º La Unidad de Atención a Estudiantes con DEA pedirá, a través de la Delegación Provincial de Educación o a través de la Asociación de DEA correspondiente, el expediente de valoración de su

con la finalidad de conocer las adaptaciones que hayan requerido para cursar sus estudios antes de llegar a la Universidad.

4º. En el caso de que las necesidades no se puedan satisfacer de forma inmediata o se requiera realizar adaptaciones de especial complejidad, se remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Atención a Estudiantes con DEA, que, mediante informe, determinará los procedimientos y adaptaciones más adecuadas para su integración en la Universidad de Jaén.

CAPÍTULO III. COMISIÓN TÉCNICA DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE

Artículo 7. Creación

Con el propósito de atender de forma adecuada aquellas solicitudes de especial complejidad técnica, económica o de otra índole, se crea la Comisión Técnica de Atención a Estudiantes con DEA.

.

Artículo 8. Composición

La Comisión Técnica de Atención a Estudiantes con DEA, estará formada por:

 

- Presidente/a: Vicerrector/a de Estudiantes e Inserción Laboral.

 

- Vicepresidente/a: Director/a del Secretariado de Becas, Ayudas y Atención al Estudiante.

 

- Vocales:

 

o Un/a representante de la Delegación Provincial de Educación de la Junta de Andalucía.

 

o El Jefe del Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante.l

 

o Un/a profesor/a de la Universidad de Jaén del Área de psicología evolutiva y de la educación conocedor de las DEA.

 

o Un/a profesor/a de la Universidad de Jaén, del Área de Didáctica y de Organización Escolar.

 

o Un/a estudiante con DEA de la Universidad de Jaén.

 

o Dos representantes de instituciones que tengan entre sus fines la atención a personas con DEA.

 

- Secretario: Jefe de Sección de Ayudas al Estudio.

 

Artículo 9. Funciones

La función principal consistirá en emitir informes técnicos sobre los recursos solicitados o las adaptaciones necesarias para satisfacer de la forma más adecuada, en función de los recursos disponibles, las demandas de los/as estudiantes con DEA. 5 NORMATIVA ATENCIÓN ESTUDIANTES CON DEA

Artículo 10. Ejecución

Los informes técnicos serán remitidos por el Vicerrectorado de Estudiantes e Inserción Laboral al Decano/a o Director/a de Centro y Tutor/a de la Titulación correspondiente a efectos de su ejecución.

Disposición Final

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén.